SCJN CFDI no pueden expedirse al momento en el que se realiza la operación
Una nueva tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito determinó que no pueden expedirse los CFDI al momento en el que se realiza la operación que les da origen. La razón es que según el artÃculo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen la obligación de emitir los comprobantes fiscales a través de la página del SAT. El artÃculo también establece que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales. Además, señala que el CFDI respectivo debe remitirse al SAT o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, mediante los mecanismos digitales que disponga el SAT. Por esto, antes de expedir un CFDI se debe asignar el folio del comprobante digital e incorporar el sello digital del SAT (artÃculo 29-A). Esto debe hacerse en las 24 horas después de que se ge