¿Conoces en qué consiste el reparto de utilidades (PTU)?
¡Conoce todo lo que necesitas saber del Reparto de
Utilidades 2019!
El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los y las trabajadoras de México (fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y es obligatorio para las empresas
que generen rentas netas de tercera categoría, es decir, que no tienen perdidas
y siempre que tengan más de 20 trabajadores.
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral
un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen
derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
¿Qué empresas están exentas al Reparto de las Utilidades a
los Trabajadores?
- Empresas de nueva creación (menores de 1 año)
- Mineras durante el periodo de explotación
- Instituciones de asístencia privada sin propósitos de lucro
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asístenciales o de beneficencia
- Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Las empresas que hayan logrado un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300,000 pesos.
¿Quiénes
tienen derecho a recibir el Reparto de Utilidades?
Todos los trabajadores que laboren al
servicio de un patrón podrán cobrar la “Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa” (PTU), de igual manera los trabajadores con más de 60 días
trabajados en el año, y que sean empleados asalariados sin cargos
jerárquicos como administradores, directores o gerentes.
¿Quienes NO tienen derecho al recibirla?
- Trabajadores que cobran honorario. Hay que tener en cuenta que, muchos suelen contratar trabajadores por honorarios para no tener que darles prestaciones, esto está mal y es ilegal, sin embargo, se hace.
- Los trabajadores que sean contratados a una empresa outsourcing de recursos humanos. Hay que destacar que, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de dicha empresa, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.
- Los trabajadores de empresas que no tengan utilidades. Aquí vemos que algunas empresas suelen hacer inversiones en capital de trabajo a última hora para evitar estos pagos.
- Los trabajadores que hayan trabajado menos de 60 días al año.
- Tampoco, como es lógico, reciben reparto los directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas.
¿Cuándo se efectúa?
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta
días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de
marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1
de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General
(empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas
del Régimen de Incorporación Fiscal.
Procedimiento para determinar la PTU
¿Cómo sé si la empresa donde laboro, me debe dar utilidades?
En su página del SAT, nos indica que para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual
laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a
los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la
mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10
días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
El mismo portal del SAT nos deja esta infografía a modo de resumen:
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Fuentes:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/cuando-se-reparten-las-utilidades
https://gestion.pe/tu-dinero/empresas-obligadas-pagar-utilidades-deben-abonar-5983?ref=gesr
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